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REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MYS ORGANIZACIONES S.A.S ARTICULO 1 – ENTIDAD MYS Organizaciones S.A.S, (en adelante MYS) es una entidad de derecho privado; con domicilio principal en la ciudad de Pereira, Colombia, y Personería Jurídica en Colombia. Artículo 2. OBJETO. El presente reglamento de prestación de servicios tiene por objeto determinar las condiciones, características y calidades de la prestación de los servicios de gestión de cargas y ofertas de empleo que prestará a sus usuarios de forma virtual, así como los derechos y deberes de sus usuarios. Artículo 3. MARCO LEGAL. Los servicios se prestaran con sujeción a las normas contenidas en el presente reglamento, a lo dispuesto por el Decreto 0722 de abril de 2013, a la Ley 50 de 1990, a las demás normas que regulan la intermediación laboral en Colombia y a las condiciones legales, de uso del portal y de privacidad de la web. Artículo 4. NATURALEZA. MYS se constituye como empresa privada lucrativa y se encuentra sujeta al régimen legal establecido para este tipo de empresas Artículo 5. SERVICIOS. Los servicios que prestará MYS como agencia virtual de gestión de carga y colocación de empleo, a las empresas propietarias de carga (Generador de carga), a los postulantes y oferentes de empleo (Transportadores), y a los demandantes de empleo (Conductores) de conformidad a lo dispuesto en el decreto 2852 de 2013 son: Servicios para los Generadores de carga a. Registro del oferente a través del sitio de internet agil.gmys.com.co Los generadores de carga o empresas pueden registrarse en la sección de Generador de carga accediendo mediante un botón de Registro a un formulario en el que deben diligenciar los datos de la empresa, datos de contacto y datos del usuario que va a usar los servicios. b. Búsqueda de las postulaciones ofertadas por los transportadores. Esta búsqueda se puede hacer mediante el buscador principal o por medio de las vacantes registradas por las diferentes empresas o por criterios adicionales a través de la búsqueda avanzada. Servicios para los transportadores a. Registro del demandante a través del sitio de internet agil.gmys.com.co Los transportadores o empresas pueden registrarse en la sección de transportador accediendo mediante un botón de Registro a un formulario en el que deben diligenciar los datos de la empresa o persona natural, datos de contacto y datos del usuario que va a usar los servicios b. Registro de las vacantes disponibles mediante un botón de acceso a la sección de publicación de ofertas, donde deberá diligenciar los campos del formulario de acuerdo con la resolución 2605 de 2014. c. Poner a disposición de los propietarios de carga los datos de hoja de vida de los oferentes que hayan aplicado a las diferentes vacantes publicadas por la empresa. d. Si el transportador también es generador de carga, el transportador puede crear y ofertar cargas, pero también puede postularse a una carga. e. Poner a disposición de las transportadoras herramientas de filtros para que los demandantes hagan la preselección de las personas idóneas. f. Postulación a vacantes ofrecidas por los transportadores. Los conductores se pueden postular a las diferentes vacantes mediante un botón de acceso que se encuentra en la descripción detallada de la vacante. En este caso el transportador permite que la empresa pueda ver los datos registrados de hoja de vida que ha ingresado. Servicios para los conductores a. Registro del condcutor a través del sitio de internet agil.gmys.com.co Los transportadores o empresas pueden registrarse en la sección de transportador accediendo mediante un botón de Registro a un formulario en el que deben diligenciar los datos de la empresa o persona natural, datos de contacto y datos del usuario que va a usar los b. Poner a disposición de conductor herramientas de filtros para que los demandantes hagan la preselección de las personas idóneas. c. Postulación a vacantes ofrecidas por los transportadores. Los conductores se pueden postular a las diferentes vacantes mediante un botón de acceso que se encuentra en la descripción detallada de la vacante. En este caso el transportador permite que la empresa pueda ver los datos registrados de hoja de vida que ha ingresado. d. Si el conductor tiene también perfil transportador, puede postularse a una carga ofertada por un generador de carga. Artículo 6. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS. MYS prestará en forma gratuita a los trabajadores los servicios básicos de gestión de cargas y colocación hasta el 31 agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 50 de 1990. Artículo 7. LUGAR DE LAS OFICINAS. Los servicios de gestión de cargas y colocación de empleo se prestaran de forma virtual a través del sitio web agil.gmys.com.co donde unos formularios de contacto permiten comunicación con el departamento de Soporte técnico en cualquier momento. Artículo 8. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL GENERADOR DE CARGA El registro del generador de carga se realizará por parte de los propios generadores de carga a través de un formulario habilitado en el sitio web agil Los datos serán revisados por el personal de MYS y podrán ser rechazados y eliminados si no cumplieran con las condiciones de uso del portal. Artículo 8. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE GENERADORES DE CARGA El registro del generadlor de cargase realizará por parte de los propios oferentes a través de un formulario habilitado en el sitio web agil,gmys.com.co. Los datos serán revisados por el personal de MYS y podrán ser rechazados y eliminados si no cumplieran con las condiciones de uso del portal. Pero si el generador de carga que ya tenga un contrato firmado con MYS acepta las condiciones, se migrará la información de la plataforma www.gmys.com.co Los datos podrán ser editados con posterioridad por el demandante, lo que generará una nueva revisión por parte del personal de MYS. Artículo 9. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE TRANSPORTADORES El registro del transportador se realizará por parte de los propios transportadores , a través de un formulario habilitado en el sitio web www.gmys.com.co. Los datos serán revisados por el personal de MYS y podrán ser rechazados y eliminados si no cumplieran con las condiciones de uso del portal. Pero si el transportador que ya tenga un contrato firmado con MYS acepta las condiciones, se migrará la información de la plataforma www.gmys.com.co Los datos podrán ser editados con posterioridad por el demandante, lo que generará una nueva revisión por parte del personal de MYS. Articulo 10. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONDUCTORES El registro del conductor se realizará por parte de los propios condcutores, a través de un formulario habilitado en el sitio web www.gmys.com.co. Los datos serán revisados por el personal de MYS y podrán ser rechazados y eliminados si no cumplieran con las condiciones de uso del portal. Pero si el conductor que ya tenga un contrato firmado con MYS acepta las condiciones, se migrará la información de la plataforma www.gmys.com.co Los datos podrán ser editados con posterioridad por el demandante, lo que generará una nueva revisión por parte del personal de MYS. Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE PRESELECCIÓN DE GENERADOR DE CARGA Y DIVULGACIÓN DE SUS DATOS Las herramientas de selección del generador de carga están a disposición de los transportadores y conductores registrados en el sitio web agil.gmys.com.coo que tuvieran activo este servicio. Estas herramientas consisten en funcionalidades buscadoras de cargas ofertadas según los parámetros establecidos por el transportador y conductor, preservando la plena aplicación del principio de igualdad. También serán preseleccionados los transportadores y conductores que apliquen directamente a la vacante a través del sitio web. Los datos de los candidatos serán divulgados a generadores de carga que registrados en el sitio web que tuvieran activo este servicio. Artículo 12. PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LAS CARGAS Y VACANTES La divulgación de las cargas y las vacantes registradas se realizará mediante una herramienta buscadora de cargas y vacantes accesible en el sitio web agil.gmys.com.co . Artículo 13. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS POSTULADOS La información sobre el estado del proceso de selección que divulgue el generador de carga y/o transportador es pública para los candidatos registrados que hayan aplicado a las cargas ofertadas y las vacantes en el sitio web agil.gmys.com.co Artículo 14. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Conforme al consentimiento informado otorgado por los generadores de carga, transportadores y conductores, MYS está autorizada para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición de los prestadores del Servicio Público de Empleo, autorizados por el Ministerio del Trabajo, para el propósito que fue otorgada y con las restricciones que establece la ley 1581 de 2012, mediante su incorporación el Sistema de Información del servicio público de Empleo. Artículo 15. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. El Titular de los datos personales tendrá derecho a: a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento; b. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento; c. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; e. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Artículo 16. DERECHO DE LOS GENERADORES DE CARGA. En su relación con MYS, los oferentes de trabajo tendrán derecho a: a. Recibir atención adecuada y de calidad b. Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios al momento de la inscripción c. Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos personales que suministre. d. Rectificar en la información registrada en cualquier momento. e. Recibir en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo. f. Ser informado sobre los procedimientos establecidos para los servicios que solicite. g. Presentar quejas y reclamos y que estas sean atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 17. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE CARGA. En su relación con MYS los generadores de carga tendrán las siguientes obligaciones: a. Suministrar información veraz en el diligenciamiento de los formatos solicitados en la plagina agil.gmys.com.co. b. Proporcionar solo fotografías en el perfil correspondientes al logo de la empresa si asi lo prefiere. c. A informar a MYS cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de gestión y colocación. d. Cumplir en todo momento con las condiciones de uso del sitio web a través del cual se ofrece el servicio virtual de gestión de carga y colocación de empleo. Artículo 18. DERECHOS DE LOS TRANSPORTADORES En su relación con MYS, los transportadores tendrán los siguientes derechos: a. Recibir un servicio adecuado y de calidad. b. Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios al momento de la inscripción. c. Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos que suministre. d. Rectificar la información registrada en cualquier momento. e. Recibir información sobre el costo que tendrán los servicios que solicita. f. Ser informado sobre el procedimiento establecido para los servicios solicitados. g. Conocer las gestiones realizadas en el desarrollo de la prestación de servicio, y h. Presentar quejas y reclamos y que estas sean atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES. En su relación con MYS, los transportadores tendrán las siguientes obligaciones: a. Suministrar información veraz sobre las condiciones de laborales de las vacantes y vehículos ofertados. b. Suministrar información veraz en el diligenciamiento de los formatos solicitados en la plagina agil.gmys.com.co. c. Proporcionar solo fotografías en el perfil correspondientes al logo de la empresa si asi lo prefiere. d. Informar cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de gestión y colocación. e. Cumplir en todo momento con las condiciones de uso del sitio web a través del cual se ofrece el servicio virtual de gestión y colocación de empleo. Artículo 20. DERECHOS DE LOS TRANSPORTADORES En su relación con MYS, los transportadores tendrán los siguientes derechos: a. Recibir un servicio adecuado y de calidad. b. Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios al momento de la inscripción. c. Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos que suministre. d. Rectificar la información registrada en cualquier momento. e. Recibir información sobre el costo que tendrán los servicios que solicita. f. Ser informado sobre el procedimiento establecido para los servicios solicitados. g. Conocer las gestiones realizadas en el desarrollo de la prestación de servicio, y h. Presentar quejas y reclamos y que estas sean atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 21 OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES En su relación con MYS, los conductores tendrán las siguientes obligaciones: f. Suministrar información veraz sobre las condiciones de laborales de los vehículos ofertados. g. Suministrar información veraz en el diligenciamiento de los formatos solicitados en la plagina agil.gmys.com.co. h. Proporcionar solo fotografías en el perfil correspondientes al logo de la empresa si asi lo prefiere. i. Informar cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de gestión y colocación. j. Cumplir en todo momento con las condiciones de uso del sitio web a través del cual se ofrece el servicio virtual de gestión y colocación de empleo. Artículo 22. OBLIGACIONES DE MYS. MYS tendrá las siguientes obligaciones: a. Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios; b. Garantizar y hacer efectivo los derechos del titular de la información referidos en el artículo 9 y 10 del presente reglamento; c. Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los trabajadores; d. Garantizar, en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el literal c del artículo 6 del decreto 0722 de 2013; e. Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad, confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo; f. Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el artículo 20 del Decreto 0722 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia; g. Permitir la corrección o modificación de la información registrada, en el momento que el oferente de trabajo así lo requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1582 de 2012. h. Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido; i. Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de gestión y colocación tal condición, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizada, y la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo; j. Recibir, atender y responder las quejas y reclamos, que presenten los usuarios de la agencia de gestión y colocación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 23. DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. Los usuarios podrán presentar sus quejas y reclamos mediante un formulario de contacto electrónico accesible a través de enlaces claramente identificados en cada página del sitio web agil.gmys.com.co. Estas serán atendidas y comunicadas por correo electrónico en los próximos quince (15) días hábiles posteriores a su recepción Artículo 24. RANGO TARIFARIO. MYS prestará en forma gratuita a los Generadores de carga, transportadores y conductores los servicios básicos de gestión de carga y colocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 50 de 1990. Se cobrará una tarifa a los demandantes de acuerdo a la libre negociación entre MYS y el transportador. MYS se reserva el derecho de cambiar sus tarifas sin previo aviso a sus usuarios. Adicionalmente, se dispondrá de un espacio en la página agil.gmys.com.co para publicidad de interés para el generador de carga, transportador y conductor.
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